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El artículo 1 de la Ley 1776 de 2016 define las Zidres como territorios con aptitud agrícola, pecuaria y forestal y piscícola identificados por la UPRA, las cuales deben cumplir con cinco requisitos: a) encontrarse aislados de los centros urbanos más significativos; b) demandar elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas; c) tener baja densidad poblacional; d) presentar altos índices de pobreza o e) carecer de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos. Por otra parte, los artículos 29 y 30 determinan que no podrán constituirse Zidres en territorios declarados resguardos indígenas, zonas de reserva campesina debidamente establecidas por el Incoder o quien haga sus veces, territorios colectivos titulados o en proceso de titulación de las comunidades negras, territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-077 de 2017, establece, bajo una interpretación sistémica y de acuerdo con la protección de las comunidades étnicas, que la prohibición que aparece en el artículo 29 de la Ley 1776 de 2016 es aplicable por igual a territorios constituidos y en proceso de constitución, tanto de comunidades afrodescendientes como de pueblos indígenas.En consecuencia, la estimación indicativa de áreas de referencia se estructura en tres etapas que responden a: Identificación de restricciones legales: en esta etapa se establecen las variables que restringen la constitución de las Zidres dadas por la Ley 1776 de 2016 en sus artículos 1, 29 y 30. Definición de requisitos: identificadas las áreas de restricciones legales, se continúa con la definición de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1776 de 2016. Dicha definición se genera a partir de la identificación de variables y criterios técnicos que resultan de un proceso de discusión y retroalimentación con las entidades competentes en la generación y manejo de la información que mejor representa dichos requisitos, con el fin de promover escenarios de análisis que permitieran precisar cada uno de estos. Establecimiento de las áreas de referencia: el desarrollo de esta etapa se basa en la aplicación de los modelos cartográficos que precisen las áreas de referencia para iniciar el proceso e información, concertación y coordinación con los concejos municipales, previo al proceso de identificación de las Zidres. |